Valoración y propuestas de la ACEPF (Associació catalana ex presos polítics del franquisme), con relación al Anteproyecto de Ley de Memoria Democrática, presentada por el Gobierno de España (PSOE/UP) el 15 de septiembre de 2020.
- Venim de lluny, quienes somos: ACEPF
La ACEPF fue fundada en los inicios de 1976, aunque sus orígenes tienen un substrato más profundo, como hemos recordado recientemente en el acto del 50 aniversario del Price de 1970, (Poesía y solidaridad con los presos políticos del franquismo). También queremos recordar que fue nuestra Asociación la que propuso, por primera vez, la creación de un Memorial Democrático en el gran acto del Liceo de Barcelona del año 2002. María Salvo, recientemente fallecida, era nuestra presidenta. El Memorial y la Ley de Memoria Democrática de Catalunya se concretaron durante el gobierno tripartito (PSC, ERC ICV/EUiA) en al año 2007.
2. Un buen documento como punto de partida
Aunque llegamos tarde, muy tarde, nuestra asociación considera este Anteproyecto de Ley de Memoria Democrática un buen documento de partida para su trámite parlamentario. Entendemos que recoge demandas básicas del movimiento memorialista de los últimos años y hace suyas las recomendaciones del Grupo de la ONU (informes 2014 de Pablo de Greiff) sobre políticas de memoria y tratados internacionales. Por esta razón hemos defendido en los espacios y encuentros de Memoria a nivel estatal la necesidad de consensuar las propuestas básicas que permitan completar y mejorar su contenido en el debate parlamentario.
Consideramos que habrá que hacerlo con mucha inteligencia, unidad de acción, movilización social y mucha pedagogía para generar una mayoría parlamentaria suficiente.
3. Superar ambigüedades y garantizar su cumplimiento
Este Anteproyecto supera algunas de las ambigüedades y limitaciones impuestas por la Ley de Memoria Histórica del 2007. Debe permitirnos, igualmente, garantizar su estricto cumplimiento por todas las instituciones del Estado, así como reforzar el respaldo jurídico y efectivo a las leyes de memoria democrática de las distintas autonomíasactualmente vigentes o en proceso de revisión. Es indigno e inaceptable la doctrina de Rajoy presupuestos 0, (también la congeló Artur Mas en su primer Gobierno en Catalunya), la desactivación de la Ley de Memoria en Andalucía, o el vandalismo y las aberraciones de la Comunidad y el Ayuntamiento de Madrid contra la memoria democrática.
4. Una norma para regular las políticas públicas de memoria
Desde nuestra Asociación nos hemos pronunciado por una auténtica LEY DE MEMORIA DEMOCRATICA. Una norma en forma de Ley que regule las políticas públicas de memoria, su implementación y cumplimiento.
Ello implica apelar e interpelar al conjunto de la sociedad, empezando por su enseñanza obligatoria en las escuelas, y que va más allá del reconocimiento de todas las víctimas y represaliados del franquismo. Se trata de educar en los valores democráticos mediante la memoria de las personas que defendieron las instituciones y legalidad republicanas, combatieron el fascismo y el nazismo en Europa, y se implicaron en el combate por las libertades democráticas en nuestro país con todas sus consecuencias.
Por esta razón el artículo 45. Medidas en materia educativa y de formación del profesorado, es para nosotros un aspecto clave. El Ministerio de Educación debe garantizar un currículo educativo que permita un conocimiento crítico y verídico de nuestra historia, debe estimular una red de lugares de memoria democrática para poner fin al silencio y al olvido, educando en la cultura de la paz, los valores democráticos y el respeto a los derechos humanos. Es este sentido entendemos muy necesario que Madrid acoja el Centro o Museo de la Memoria Democrática en los espacios de la derruida prisión de Carabanchel.
5. Fiscal de Sala y disposiciones legales y jurídicas de obligado cumplimiento
La creación de un Fiscal de Sala debe permitir ser beligerantes con las administraciones públicas estatales, autonómicas y locales que traten de impedir la restitución de la memoria, la búsqueda de las personas desaparecidas en las fosas, la investigación de los crímenes del franquismo, así como, perseguir las agresiones vandálicas contra el patrimonio plural de la memoria democrática y las asociaciones que hacen apología del franquismo, inciten al odio y la violencia. Es fundamental hacer valer el régimen sancionador contra su incumplimiento.
En el Anteproyecto se afirma que la Ley de Memoria Democrática se fundamenta en los principios de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición. Deben por tanto articularse dispositivos legales (que a nuestro juicio no aparecen suficientemente claros y explícitos en el Anteproyecto), para garantizarlo. La falta de voluntad política de los años 80 y 90 ha sido letal para enjuiciar los crímenes del franquismo y rescatar las víctimas de las cunetas. Hoy deben revisarsecon criterios jurídicos la reforma de las leyes que en la práctica pervierten y obstaculizan esta posibilidad, facilitando su adecuación de acuerdo con los tratados internacionales subscritos por España en materia de derechos humanos. Es decir que se permita y garantice investigar los crímenes considerados de lesa humanidad bajo los principios de la legalidad internacional, tal como han señalado los Relatores especiales de Naciones Unidas en distintas ocasiones.
En este sentido queremos hacer la siguiente observación. La redacción del artículo 25 Actuaciones ante órganos jurisdiccionales en que dispone que “La Administración General del Estado pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal la existencia de indicios de comisión de delitos que se aprecien con ocasión de las localizaciones e identificaciones a que se refiere esta Ley” es extremadamente laxo y ambiguo. No precisa los delitos por los que debe actuar. Tampoco el papel de las Administraciones autonómicas. Es necesario enmendarlo señalando los delitos que provocaron, precisamente, las desapariciones y los hallazgos de restos humanos con evidentes signos de violencia. Esto es, a nuestro juicio, muy relevante pues la jurisprudencia del Tribunal Supremo, desde el juicio al juez Garzón, siempre se ha opuesto a que la Justicia ordinaria-jueces de instrucción fuera competente para conocer los Delitos contra la Humanidad, que son los que se desprenden de este Proyecto de Ley.
6. Omisión grave: los militares de la Unión Militar Democrática
También nos parece una omisión absolutamente inaceptable, que no se cite en el artículo 3. Víctimas, a los militares de la Unión Militar Democrática (UMD) que fueron perseguidos, condenados a penas de prisión o expulsados de las FFAA. La Ley de Memoria Democrática tiene la obligación de reivindicarlos. Fueron presos políticos que nunca han sido reconocidos ni, menos, reintegrados en los Cuerpos respectivos.
7. Contribución republicana a la derrota del nazismo y el fascismo en Europa y Memoria antifascista europea
En el artículo 34 se cita a los voluntarios de las Brigadas Internacionales, reconociéndoles su nacionalidad (aquí sí que llegamos tarde). Deberíamos extenderlo a las personas como “Les mamàs belgues”, las enfermeras, y otros colectivos de diferentes países y continentes que se implicaron en la defensa de la legalidad republicana.
En el artículo 8. Homenaje a las víctimas del exilio. Debería añadirse una referencia clara y directa a la contribución de los republicanos y republicanas españolas en la defensa de la libertad en los campos de Europa. La liberación de París, es bien explícita. Debemos hablar de su participación en la derrota del nazismo y del fascismo. No en un lenguaje abstracto hablando de totalitarismos. Reivindicando su contribución a la memoria antifascista europea, hoy también ninguneada y atacada por los revisionismos negacionistas.
8. Acceso y conservación de los archivos.
Como han señalado las asociaciones de archiveros y diferentes centros de estudio históricos el Anteproyecto adolece de serias lagunas, contradicciones e insuficiencias que deben ser subsanadas. Las señaladas por la red de archivos de CCOO son muy explícitas y detalladas. Las subscribimos íntegramente.
9. Fortalecimiento del movimiento memorialista y su tratamiento justo
Nos congratulamos de la propuesta de disponer de un Consejo de Memoria Democrática, como órgano consultivo del movimiento memorialista que estimule la presencia, la participación, coordinación y fortalecimiento de las entidades memorialistas. Es una buena propuesta que debe ser posteriormente reglamentada a fin de organizar y ponderar su presencia. Debemos considerar, igualmente, el ordenamiento de interés público de las entidades memorialistas, de acuerdo con sus características específicas, así como su tratamiento fiscal, justo y adecuado.
Coincidimos en las otras mejoras planteadas por distintas asociaciones en la necesidad de disponer de un buen Reglamento, garantizar una financiación de las actividades que la Ley permite, estableciendo una jerarquía de urgencias: exhumaciones, identificación y fosas, justicia y reparación de víctimas, responsabilidad patrimonial, así como las labores de difusión y divulgación de la misma, el tratamiento de los lugares de memoria, implementando su tratamiento educativo y curricular.
Finalmente queremos subscribir todas aquellas aportaciones que desde los Encuentros estatales de memoria en los que hemos participado, mejoran el texto en relación a los campos de prisioneros, el exilio y la deportación, la guerrilla antifranquista y la promoción de las políticas públicas activas de memoria a nivel estatal, autonómico y local.
Barcelona, 30 noviembre de 2020
(Aprobada por la Junta Directiva de la ACEPF, con fecha 30 de noviembre)