JORNADAS INTERNACIONALES BALANCE DE LAS POLÍTICAS DE MEMORIA EN EUROPA: LEGISLACIÓN Y CENSOS DE VÍCTIMAS

8-01-23

Aquí teniu l’editorial complet del darrer Catalunya Resistent, 110. Us animem a llegir el butlletí sencer, ple de memòria i valors democràtics.


22-24 de noviembre de 2022 por Carlos Jiménez Villarejo. Ex Fiscal.

24 de noviembre Aula Magna del edificio histórico de la UB Mesa: La Ley española, desarrollo y retos

Comienzo con las acertadas palabras del Profesor Reyes Mate: ”Imaginemos una injusticia pasada. Mientras no sea saldada quedará ahí, oculta o latente, a la espera de que haya una conciencia moral que la despierte. Esa huella estará ahí, acompañando la historia, porque la historia se ha construido sobre ella”. Quien, además, se refirió a las víctimas del franquismo como las más “invisibilizadas” de la historia. Qué cierto ha sido.

Deseo expresar mi gratitud a la invitación para asistir a estas Jornadas, a la Secretaria de Estado de Memoria Democrática y al Observatorio Europeo de Memorias. Es una gran satisfacción para mí.
Aquella primera reflexión ya está expresada en el Preámbulo de la Ley 20/2022: ”Las políticas públicas de memoria democrática deben recoger y canalizar las aspiraciones de la sociedad civil, incentivar la participación ciudadana y la reflexión social y reparar y reconocer la dignidad de las víctimas de toda forma de violencia intolerante y fanática”. ¿Por qué?, porque la historia no puede construirse “desde el olvido y el silenciamiento de los vencidos”.

Desde estos presupuestos, tiene una especial relevancia el párrafo que se refiere a la Ley de Amnistía 46/1977 y al Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos de 1977 que, en relación con el art.10.2 de la Constitución, garantizan “el derecho a la verdad y a la justicia de las víctimas de graves violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario”, valoraciones que, en la normativa inmediata, se traduce en el art. 2.3, que declara a dichas violaciones y los delitos que constituyen, como “imprescriptibles y no amnistiables”, disposición fundamental que desautoriza y anula las resoluciones de todo orden, especialmente las sentencias judiciales, que se han negado sistemáticamente a la persecución y castigo de dichos delitos. Entre miles de ellas, podría citarse la sentencia 101/2012 de la Sala Segunda del TS, que rechazó investigar las desapariciones forzadas porque eran “hechos sin imputados, pues estos fallecieron, o por unos delitos, en su caso, prescritos o amnistiados”. Fueron resoluciones judiciales claramente prevaricadoras.

Como también tiene una evidente trascendencia el Capítulo II “De la Justicia”, que crea una Fiscalía especial para la “investigación” y consecuente persecución penal de las “violaciones de Derecho Internacional de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario”(arts. 28 y 29), más las disposiciones contenidas en la Disposición Final Primera de la Ley Preceptos que subsanan la gravísima omisión de las responsabilidades profesionales del Ministerio Fiscal ante hechos, como los desaparecidos violentamente a causa de la dictadura, cuya trascendencia penal era más que evidente. Pero concurren también otros supuestos que expresan una gravísima responsabilidad profesional, cuando no penal, de la magistratura. Los cuarenta y seis recursos de revisión, todos rechazados, que se plantearon ante la Sala de lo Militar del TS contra sentencias dictadas por ilegales Consejos de Guerra que impusieron penas de muerte, por supuesto, ejecutadas.

El periodo judicial anterior a la Constitución de 1978, incluido el TOP, ayuda a entender, como decía Radbruch, refiriéndose al nazismo, que la contradicción entre la Ley y la Justicia alcanzó “un grado insoportable”.

Como ya expresé en un Congreso anterior, el gran reto para la Fiscalía y la Magistratura lo constituye el encaje de las referidas Violaciones del Derecho Internacional y Humanitario en nuestro Código Penal Vigente. Que, a nuestro entender, están descritas en los diferentes apartados del Art. 607 bis. de dicho Código. A mi juicio, todas y cada una de las acciones u omisiones descritas en el art.3.1 de la Ley encajan perfectamente en las conductas descritas en el referido precepto penal.

Y, ante la nueva función del Ministerio Fiscal, entendemos que el/la Fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática acuerde lo necesario para que ya y sin demora, acuerde la presencia activa del Ministerio Fiscal en los procedimientos judiciales en trámite ante diversos Juzgados y Tribunales. Así lo exige la inaplazable “defensa de la legalidad y los derechos humanos”. Mandato que debe incluir la persecución penal de los delitos de tortura, que, como es bien sabido, se ha impedido hasta ahora. Es justo y más que necesario constatar que ha sido un delito cometido hasta el final de la dictadura e incluso después. Basta ya de impunidad.